Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Cisneros Mario Junior

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con la que pretende que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito otorgado por el demandante, que cuenta con una garantía real constituida sobre un bien inmueble.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso bajo estudio no se configura un conflicto de tal naturaleza pues no se supera el presupuesto objetivo, dado que el proceso surtió etapas procesales como librar mandamiento de pago, decretar medidas cautelares, ordenar seguir adelante con la ejecución y aprobar la liquidación de crédito.

Es decir, la causa del proceso ejecutivo fue resuelta y no existe posibilidad de que la misma subsista porque, a juicio de la Corte, resolver el presente conflicto implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva interpuesta.

La Sala se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6586 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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